XXXIV-D. El Inventario de Bienes Inmuebles
Todos los Sujetos Obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
NO APLICA
Este tipo de información no es generada por la Secretaría General de Gobierno ni sus organismos desconcentrados (COESPO, CESP. SIPINNA AGECAM. IET) por no tener facultades, competencias y atribuciones otorgadas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche ni el en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; así como en los siguientes ordenamientos legales Acuerdo de Creación y Reglamento Interior de COESPO, Reglamento Interior del CESP, Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche (SIPINNA), Ley del Archivo del Estado de Campeche, Reglamento Interior y Ley de Transporte del Estado de Campeche, respectivamente.
Le corresponde a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental con fundamento en lo que establece el Artículo 23 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.